III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es la zona de servicio del
puerto de La Estaca vigente en el momento de aprobación de este Pliego de
Prescripciones Particulares, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios en vigor en la fecha de aprobación de este pliego, o cualquiera que la
sustituya.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2. El punto de embarque y desembarque del práctico será el siguiente:
l = 27° 46,7′ N - L = 017° 53,2′ W
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II. Licencias.
Prescripción 4.ª

Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
Prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª

Plazo.

Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el Anexo
II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá

cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de 10
años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 9 meses.