III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164329

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales
1. ...................... se compromete con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas
tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y
maquinaria, sustancias y preparados que .................. destine a la realización de los
mismos:
a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cuantas normas legales y reglamentarias
en esta materia le sean de aplicación.
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del
capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97), en lo
relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas
necesarias para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y
normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten
dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o
con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro
de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004.
En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona
encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de
una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado
en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida
subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la
subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será
entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En ........................................., a ..... de .................................... de 20....
Firmado

cve: BOE-A-2023-25217
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Núm. 295