III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164326
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público.
Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de
ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la
isla de Tenerife o en la isla del Hierro, a los efectos de establecer una comunicación
regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de
la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la
licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de
manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones
en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de
carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del
TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en
los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el
Anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de
la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una
estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el
titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el
solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164326
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público.
Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de
ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la
isla de Tenerife o en la isla del Hierro, a los efectos de establecer una comunicación
regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de
la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la
licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de
manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones
en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de
carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del
TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en
los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el
Anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de
la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una
estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el
titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el
solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2023-25217
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Núm. 295