III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
ii.

Sec. III. Pág. 164322

Modificación Tarifa de puesta a disposición de medios o tarifa de disponibilidad.

a. La actualización de la tarifa por disponibilidad se evaluará al inicio de cada
ejercicio por la Autoridad Portuaria, reduciéndose de forma equitativa a los incrementos
de demanda que se produzcan o al incremento de los servicios efectivamente prestados
respecto al total de servicios, debiendo ser cero en el momento en que, a la vista de
dichos factores, desaparezca su finalidad de sufragar los costes derivados de la
disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario dada la
insuficiencia de actividad.
La evaluación y actualización deberá realizarse tomando como valores de referencia
los siguientes parámetros:
– Volumen de servicios atendidos de 1.800.000 GT.
– Grado de utilización del servicio de practicaje de un 30 % respecto al total de
entradas y salidas de buques.
b) En el caso de que, al cierre del ejercicio, la facturación derivada de la aplicación
de la tarifa por disponibilidad suponga una cuantía superior al 55% de los ingresos
totales, procederá la revisión extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en la letra e.
de esta prescripción.
e.

Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes, en su caso.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición, debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente
acreditados fehacientemente por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima o por la Autoridad
Portuaria a iniciativa propia o a solicitud del buque, e irán siempre con cargo a este
último. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los

cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es

i. por el práctico 350 (€/hora).
ii. por la embarcación, incluida su tripulación, 350 (€/hora).