III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
d.
Sec. III. Pág. 164317
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a)
b)
c)
d)
e.
Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
f.
Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte
digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del
TRLPEMM.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio,
el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del
Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 50.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 18.ª
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
d.
Sec. III. Pág. 164317
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a)
b)
c)
d)
e.
Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
f.
Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte
digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del
TRLPEMM.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio,
el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del
Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 50.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 18.ª