III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
d.
Sec. III. Pág. 164311
Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.
El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego
2. Las obligaciones de servicio público establecidas en esta prescripción podrán dar
lugar a la compensación establecida en la Prescripción 14.ª en las condiciones exigidas.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público entre los prestadores del servicio y criterios de cuantificación y compensación de
obligaciones de servicio público por la Autoridad Portuaria.
1. Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los
prestadores del servicio
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
a) Se establece la siguiente compensación económica por las obligaciones de
servicio público establecidas en este Pliego de Prescripciones, en base a los costes fijos
que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios
humanos y materiales mínimos establecidos en este Pliego, que se establecen en el
estudio económico correspondiente en 259.851,51 euros anuales, con base del
año 2022. Esta cantidad podrá variar en función de la que pudiera resultar como
consecuencia de los sucesivos estudios económicos derivados de la solicitud de
modificación ordinaria de tarifas, establecida en la prescripción 20.ª de este pliego de
prescripciones particulares, considera el salario propuesto por la APSCT dentro del
rango anterior.
b) Una vez aprobadas y auditadas las cuentas del ejercicio y considerada la
facturación realizada por el prestador del servicio en ese año, la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife aportará al servicio de practicaje la cantidad resultante necesaria
para completar los ingresos hasta la cuantía indicada en el apartado anterior. En caso de
que la facturación del año superase dicha cantidad, la Autoridad Portuaria no realizaría
ninguna aportación.
c) A efectos de liquidación de la potencial compensación económica por déficit
tarifario, se utilizarán las tarifas máximas establecidas en la prescripción 20.ª de este
pliego, con independencia de las que haya aplicado el prestador en su facturación.
d) Será aplicable en todo caso lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento
UE 2017/352.
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
2. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las
obligaciones de servicio público por la Autoridad Portuaria.
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
d.
Sec. III. Pág. 164311
Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.
El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego
2. Las obligaciones de servicio público establecidas en esta prescripción podrán dar
lugar a la compensación establecida en la Prescripción 14.ª en las condiciones exigidas.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público entre los prestadores del servicio y criterios de cuantificación y compensación de
obligaciones de servicio público por la Autoridad Portuaria.
1. Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los
prestadores del servicio
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
a) Se establece la siguiente compensación económica por las obligaciones de
servicio público establecidas en este Pliego de Prescripciones, en base a los costes fijos
que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios
humanos y materiales mínimos establecidos en este Pliego, que se establecen en el
estudio económico correspondiente en 259.851,51 euros anuales, con base del
año 2022. Esta cantidad podrá variar en función de la que pudiera resultar como
consecuencia de los sucesivos estudios económicos derivados de la solicitud de
modificación ordinaria de tarifas, establecida en la prescripción 20.ª de este pliego de
prescripciones particulares, considera el salario propuesto por la APSCT dentro del
rango anterior.
b) Una vez aprobadas y auditadas las cuentas del ejercicio y considerada la
facturación realizada por el prestador del servicio en ese año, la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife aportará al servicio de practicaje la cantidad resultante necesaria
para completar los ingresos hasta la cuantía indicada en el apartado anterior. En caso de
que la facturación del año superase dicha cantidad, la Autoridad Portuaria no realizaría
ninguna aportación.
c) A efectos de liquidación de la potencial compensación económica por déficit
tarifario, se utilizarán las tarifas máximas establecidas en la prescripción 20.ª de este
pliego, con independencia de las que haya aplicado el prestador en su facturación.
d) Será aplicable en todo caso lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento
UE 2017/352.
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
2. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las
obligaciones de servicio público por la Autoridad Portuaria.