III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
ii.

Sec. III. Pág. 164308

Equipamiento de seguridad mínimo de la embarcación:

– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
Adicionalmente:
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
iii.

De comunicación y navegación.

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c.

De comunicación y radioeléctricos.

i.

En la estación de prácticos.

– Una línea telefónica y conexión a Internet.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 14
más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser
un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
ii.

En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.

2. La embarcación destinada al servicio tendrá necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando la embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión o cualquier otra causa sobrevenida deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición –antes de retirar la afectada– una

cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos
VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para
garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.
– Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.