III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25228)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con el Institut Universitari d'Investigació en Atenció Primària Jordi Gol, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027, "Programa EU4Health".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164467

Cuarto.
IDIAPJGOL es un Instituto Universitario de naturaleza fundacional para la
Investigación en Atención Primaria de Salud.
La Fundació Jordi Gol i Gurina se creó el año 1996, por el Instituto Català de la Salut,
con la finalidad de promover y gestionar la innovación, la formación, la docencia y la
investigación clínica, epidemiológica y en servicios de la salud en el ámbito de la
atención primaria. En el 2010 se adscribe a la UAB como instituto universitario de
investigación en atención primaria.
IDIAP-JGOL desempeñará las tareas y trabajos especificados en el anexo 1, y que
se corresponden con su experiencia previa en otros proyectos europeos de similar
naturaleza, y en particular su experiencia en el uso primario de datos a través de la
gestión de SIDIAP (Sistema de Información para el Desarrollo de la Investigación en
Atención Primaria), manejando información del 80 % de las historias clínicas de la
población catalana y su reutilización.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece, respecto al principio de
responsabilidad, que cada Administración es responsable de cumplir internamente con
las obligaciones europeas, lo que conlleva que la Administración General del Estado
pueda repercutir a la Administración que corresponda la responsabilidad derivada del
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Concretamente, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera regula el procedimiento y los criterios para la
determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de
la Unión Europea, determinando su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, así como
los mecanismos para hacer efectiva la repercusión. De esta manera, ha desarrollado el
principio de responsabilidad tanto en su artículo 8 como en su disposición adicional
segunda, que específicamente se refiere a la responsabilidad por incumplimiento de
normas de Derecho de la Unión Europea.
En este sentido, esta Ley, que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012,
indica que las Administraciones Públicas que provoquen o contribuyan a producir el
incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa
europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se
devenguen, lo que establece el citado artículo 8 de la LO 2/2012. Asimismo, la
disposición adicional segunda dispone que cuando las Administraciones Públicas y
cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran obligaciones
derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de
España sea sancionado, asumirán en la parte que les sea imputable las
responsabilidades que se devenguen. De este modo, el citado principio permite
repercutir a la Administración incumplidora las responsabilidades derivadas de cualquier
acción u omisión contraria al ordenamiento europeo que haya realizado en el ejercicio de
sus competencias.
Estas previsiones se desarrollan en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por el que las
Administraciones o entidades a las que hace referencia el artículo 2 de la LO 2/2012 que,
en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplieran por acción u omisión el
Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado
con carácter ejecutivo por las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea
imputable, las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento.
Dado que la entidad firmante se encuentra en el supuesto contemplado por la citada
norma, ya que forma parte de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones

cve: BOE-A-2023-25228
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.