III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25209)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a
la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios
objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto
en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos
que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:
a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las
instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa
que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de quince días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Actuaciones de procedimiento.

1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, cuya utilización requerirá autorización expresa de la
Delegación de Economía y Hacienda.

cve: BOE-A-2023-25209
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Duodécima.