III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25209)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. La Diputación informará a la Gerencia a
través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación
a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia
desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral.
La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de
alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos
alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de
expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de
las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se
observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad
que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la
calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales
objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio.
f) La Diputación digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral,
con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General
del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las
medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
materias referidas en los apartados anteriores.
Tercera.

Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación las funciones
de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a
bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por Orden
ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas
alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.

cve: BOE-A-2023-25209
Verificable en https://www.boe.es

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