III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25209)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los
documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a
la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la Diputación seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Decimosexta.

Resolución del convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 9 de octubre de 2007, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 30 de noviembre de 2024, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye
al anterior Convenio suscrito el 9 de octubre de 2007, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a

cve: BOE-A-2023-25209
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Decimoséptima.