III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25208)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se
reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Decimocuarta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 30 de noviembre de 2024, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes.
De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimoquinta.

Suspensión del convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio profesional de Administradores de Fincas
de La Rioja Luis Miguel García Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25208
Verificable en https://www.boe.es

El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y
de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin
que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la Gerencia del Catastro detecte que se
ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio,
o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas
que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar,
a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la
información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes
a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate.
El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la
Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.