III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25208)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos
telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta, la documentación gráfica
digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de los encargos profesionales
realizados por sus colegiados con trascendencia catastral.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral y de la documentación que acuerde el Consejo General de Colegios
de Administradores de Fincas.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá
el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones
catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los formatos
mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas o, en su defecto, del mayor número posible; la correspondiente certificación final
de obra; el presupuesto de obra; y la fotografía digital de las fachadas más significativas,
en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio.
Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la Sede Electrónica de la
Dirección General del Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales
correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas,
pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación
aprobado por la Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas medidas
sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha obligación podrá
suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán, previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración
no haya sido incorporada al Catastro con anterioridad, o bien que no sea objeto de
ninguno de los procedimientos de comunicación establecidos en el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En estos supuestos no se procederá a la
presentación de la declaración.
Sexta. Notificaciones catastrales.
1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente en representación de
sus clientes declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios

cve: BOE-A-2023-25208
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.