III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25207)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164217

Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Regional del Catastro de Valencia (en adelante, Gerencia) y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia (en adelante, Colegio), para el intercambio
de información relativa a los bienes inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Ingenieros Técnicos
Industriales colegiados, mediante acceso por vía telemática.
Asimismo, el convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de
asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la
confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de
declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe
de Validación Gráfica.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas al
establecimiento de un Punto de Información Catastral y a la prestación de servicios
mediante éste en la sede colegial.
Segunda.

Acceso a la información catastral.

– Previamente a cada publicación, el Colegio comunicará a la Dirección General el
alcance y contenido de la misma.
– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente de
esta información. Asimismo, se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen publicada
que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del Catastro».
– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral,
serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para
su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.

cve: BOE-A-2023-25207
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este convenio.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, obtendrán la información necesaria
para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos.
El Colegio podrá utilizar dicha documentación para sus publicaciones con cumplimiento
siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo
desarrolla. A estos efectos, las condiciones de utilización de esta cartografía serán las
siguientes: