II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2023-25115)
Orden PJC/1323/2023, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, efectuada por Orden JUS/1124/2023, de 3 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25115

Orden PJC/1323/2023, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la
convocatoria de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, efectuada por Orden JUS/1124/2023, de 3 de
octubre.

De conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden JUS/1124/2023,
de 3 de octubre (BOE de 16 de octubre de 2023), por la que se convoca la provisión de
puestos de trabajo de Directores o Directoras de los Servicios Comunes Procesales por
el sistema de libre designación y en el artículo 119 y siguientes del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, habiéndose recibido las propuestas de las Secretarías de Gobierno afectadas,
este Ministerio acuerda:
Primero.
Resolver la provisión, por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de
Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, de los puestos de trabajo de
Dirección de los Servicios Comunes Procesales, convocados por Orden JUS/1124/2023,
de 3 de octubre, adjudicando los puestos convocados a las personas que se relacionan
en el anexo y declarando desiertos los restantes puestos ofertados.
Segundo.
El cese y la toma de posesión se realizarán dentro de los tres días hábiles siguientes
a la publicación de esta orden y tomarán posesión de sus nuevos puestos en el plazo de
tres días hábiles a partir del cese si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o
de veinte días hábiles si comporta cambio de Comunidad Autónoma.
Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a
los interesados.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso
potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los

cve: BOE-A-2023-25115
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Tercero.