II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Integraciones. (BOE-A-2023-25123)
Orden EFD/1325/2023, de 4 de diciembre, por la que se corrigen errores de la Orden EFP/682/2023, de 19 de junio, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se integra en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, a los seleccionados en el procedimiento convocado por Resolución de 23 de enero de 2023.
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Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
seleccionados en el procedimiento convocado por Resolución de 23 de enero de 2023,
eliminando del listado lo siguiente:
En la página 89263, especialidad: 221. Procesos Comerciales:
«****580513 A0590 CAYMARIS VILLALONGA, CATALINA CARMEN *****5805 03»
«****468413 A0590 GARCIA GARCIA, UMBELINA *****4684 03»
En la página 89264, especialidad: 221. Procesos Comerciales:
«****122013 A0590 GARCIA PEREZ, JESUS *****1220 03»
«****784757 A0590 OLIVER MARCO, MARIA DE LAS MERCEDES *****7847 03»
En la página 89267, especialidad: 231. Equipos Electrónicos:
«****803902 A0590 SALORD GOMILA, JOSEP *****8039 03»
Segundo. Todo ello sin perjuicio de su derecho a mantener las atribuciones
docentes en las especialidades de las que son titulares, atendiendo al artículo 10 del
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del
profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales
decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-25123
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes, Liborio López García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X