I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Hortalizas. (BOE-A-2023-25113)
Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de
28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de
Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y
Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.

El cultivo de azafrán (Crocus sativus L.) tiene una gran importancia económica, social
y cultural en determinadas zonas de España, en particular en Castilla-La Mancha, que
concentra gran parte de la superficie y la producción. El tejido de rentas y empleo
generado en torno al cultivo y su procesamiento también adquiere funciones sociales y
culturales con alcance a la industria gastronómica y del turismo, propiciando un efecto
multiplicador económico. En definitiva, se ha configurado un patrimonio cuya base, el
cultivo del azafrán, debe preservarse por los poderes públicos, adaptándolo a las
necesidades actuales.
La producción nacional de azafrán se ha visto amenazada en los últimos años por la
competencia de productos originarios de terceros países que se comercializan a precios
inferiores, basados en una calidad notablemente inferior. La preservación de la calidad
del cultivo constituye precisamente una de las claves para diferenciar y valorizar el
azafrán español, siendo necesario establecer los requisitos legales que la promuevan,
así como el control oficial que permita verificar su cumplimiento.
En vista de la falta de regulación y de los problemas de sanidad en los cormos
empleados por los agricultores, se considera necesario regular el control de la
producción y comercialización de este material vegetal usado para propagar el azafrán,
de forma que tenga una calidad y sanidad suficientes. El sector viene exigiendo la
disponibilidad de cormos de calidad procedentes de plantaciones que se hayan sometido
a controles sanitarios oficiales que aseguren la viabilidad de sus cultivos.
Es oportuno, por tanto, regular las condiciones de producción y comercialización del
material vegetal de reproducción (MVR) de azafrán, y someterlo al control oficial,
incluyendo esta especie en el Reglamento Técnico de Control de la Producción
y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas
distinto de las semillas, de forma que el agricultor pueda contar con material con una
calidad y sanidad determinadas controladas por la Administración.
Se aprovecha también esta necesidad para modificar el reglamento en otros
apartados, actualizando las referencias a los proveedores en línea con lo establecido por
el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan
el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los
operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las
obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se
modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. Asimismo, la presente
orden suprime conceptos que han quedado desfasados y adapta la normativa a los usos
más actuales.
También se aprovecha para corregir pequeños errores, y actualizar las referencias a
otras normas y los nombres de los organismos.
Por todo lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 28 de octubre de 1994
por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción
y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas
distinto de las semillas, tal y como se describe en el articulado de la presente orden.
El contenido de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y

cve: BOE-A-2023-25113
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