II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2023-25081)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos
en esta convocatoria.
En este ejercicio de la fase de oposición, la calificación de las personas aspirantes
resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados
por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando
no sean restrictivas para las personas aspirantes.
La celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un
plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la
ampliación de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para
el año 2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.13 del Real Decreto 625/2023, de 11
de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, el Tribunal
hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo
máximo de dos días a contar desde su finalización.
Segundo ejercicio:
De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de dos
horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios y las
funcionarias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de acuerdo con las
cuestiones e informe documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o finalizado el tiempo disponible para la realización del
ejercicio cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado
por la persona interesada y por un miembro del Tribunal calificador.
El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en
la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por
medio de videoconferencia, pudiendo éste debatir con la persona aspirante el contenido
del ejercicio, durante un período máximo de quince minutos.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a
la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura
del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios
técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona
aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el miembro del Tribunal verificará
que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona
aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el
teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión
o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3. Si aplicados estos dos criterios, continuara el empate, se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de
Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellos ejercicios que
la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.

cve: BOE-A-2023-25081
Verificable en https://www.boe.es

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios: