III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-25105)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Fútbol, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023
Novena.

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Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su
vencimiento.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además,
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Décima. Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del mismo:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben el presente convenio
por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados del encabezamiento.

cve: BOE-A-2023-25105
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio con fecha 28 de noviembre de 2023.–Por la Dirección
General de Ordenación del Juego, el Director General, Mikel Arana Echezarerta. - Por la
Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol, el Presidente Pedro Rocha
Junco

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X