II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25086)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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de la causa de exclusión. En la misma resolución se indicará a las personas interesadas
que, si no enmiendan la causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez
días hábiles, decaerán en su derecho de participar en el concurso. Finalizado este plazo,
se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.
4.2 Estas resoluciones se publicarán en el TAO-UJI dentro de la convocatoria de la
que se trate.
4.3 Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las
que hayan resultado excluidas pueden interponer un recurso en los términos previstos en
los artículos 123 y siguientes de la LPAC.
Quinta.

Protección de datos personales.

5.1 En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de
datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que el responsable del
tratamiento de los datos tratados en esta convocatoria es la Universitat Jaume I.
5.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de
gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de
esta convocatoria.
5.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos
personales tratados.
5.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de
acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el
artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la
Secretaría General de la Universitat: https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/
solicitud_generica.
5.5 En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
5.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este
tratamiento.
Sexta.

Comisiones de los concursos de acceso y desarrollo del concurso.

6.1 La composición de las comisiones, que figuran en el anexo I de esta
convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución, el desarrollo
del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán de acuerdo con el artículo 101 de
los EUJI, y los artículos del 5 al 9 del RCAUJI, en todo aquello que no contradiga o se
oponga a la LOSU.
6.2 Los criterios generales de evaluación de aplicación para las comisiones serán
los previstos en el anexo III.
6.3 Contra la propuesta de la comisión de los concursos de acceso, las personas
solicitantes pueden presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.
Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.

7.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la
comisión presentará la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza, teniendo en
cuenta que en ningún caso la comisión puede proponer que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas aprobadas que contravenga lo que se establece será nula de
pleno derecho.
7.2 El concurso puede concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de
plaza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.
7.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de
cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la prueba, en el

cve: BOE-A-2023-25086
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.