III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-25103)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio para el año 2023 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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No obstante, los programas citados en el acuerdo segundo se desarrollarán por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
durante el ejercicio 2023.
Cuarto. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes firmantes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando
el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexto. Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto, las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptimo.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio.
Octavo. Modificación del convenio.

Noveno.

Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidenta de la Junta de Extremadura, P.A., La Consejera de Salud y Servicios
Sociales, Sara García Espada.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas, Juan Ramón Villalbí Hereter.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25103
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
Ésta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda
de modificación.