III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25106)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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para la ejecución de proyectos financiados por determinados fondos europeos, entre los
que se encuentra el Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (FEMP). El citado ha sido
sustituido en 2021 por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Este se configura como el nuevo fondo de políticas marítimas, pesqueras y acuícolas de
la Unión Europea para el periodo 2021-2027, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/1139. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el FEMPA es la
continuación del FEMP en el ámbito señalado –únicamente varía su denominación–, al
presente Convenio le es de aplicación el régimen de tramitación especial previsto en el
citado Real Decreto-ley.
11.
Que considerando que las líneas de trabajo, investigación y competencias
concurrentes indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la
posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, a través del
presente Convenio, el CSIC y la Generalitat de Cataluña están interesadas en colaborar
mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre los recursos pesqueros y en
oceanografía, con el fin de adquirir suficiente información para la gestión sostenible de los
mismos.
12. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes
públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios
y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación
de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de
Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
13.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del ICM, y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y
Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, a través de la DGPMPS, en la realización
conjunta del proyecto de I+D+i «Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y
oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura» (el
Proyecto), consistente en las investigaciones necesarias materia de pesca profesional,
pesca recreativa y oceanografía operacional para obtener información suficiente y de
calidad con el fin de promover la gestión sostenible de los recursos pesqueros e
investigación oceanográfica, durante los años de aplicación del FEMPA (2023-2029), en
los términos establecidos por las partes en este Convenio.

cve: BOE-A-2023-25106
Verificable en https://www.boe.es

Primera.