III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25106)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

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profundidad, la acción decidida y la gestión coordinada son esenciales para enfrentar
estos desafíos globales, impulsando así el desarrollo sostenible de la humanidad.
El Departamento de Recursos Marinos Renovables del ICM cuenta con gran
experiencia y su investigación se centra en el estudio de la biología y la ecología de las
especies marinas explotadas, sus comunidades y ecosistemas. Los principales grupos
estudiados son peces, crustáceos y moluscos. La investigación se lleva a cabo en todos
los océanos, principalmente en el Mediterráneo, desde la costa hasta el fondo del mar, y
también incluye experimentos llevados a cabo en acuarios experimentales en
condiciones controladas. La investigación se centra en varios grupos taxonómicos y
diferentes niveles de organización. Los temas estudiados incluyen taxonomía,
biodiversidad, biología de organismos (como desarrollo, crecimiento y reproducción),
dinámica de la población, efectos de las variables ambientales y características del
hábitat en los organismos y sus comunidades y el impacto antropogénico en los
ecosistemas marinos.
Asimismo, el Departamento de Oceanografía Física y Tecnológica del ICM cuenta
con gran experiencia en el despliegue, desarrollo y mantenimiento de instrumentos
oceanográficos y tiene amplios conocimientos en los campos de la oceanografía física y
las tecnologías de observación del océano necesarios para recoger, gestionar analizar,
tratar y utilizar los datos oceanográficos.
5. Que mediante el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Asimismo, mediante el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2021, se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura (FEMPA).
6. Que el Programa Español del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027, aprobado por Decisión de la
Comisión Decisión De Ejecución de 29 de noviembre de 2022 (CCI 2021ES14MFPR001)
prevé la realización, entre otras, de los siguientes tipos de actuación:
– 1.4.2 Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines
científicos, dentro del objetivo específico 1.4 (Promover en el sector pesquero un control
y una ejecución de la normativa eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR), y la
obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento,
en el marco de la prioridad 1 (Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y
conservación de los recursos biológicos acuáticos del FEMPA).
– 4.1.1 Conocimiento del medio marino, dentro del objetivo específico 4.1
(fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y los océanos mediante la
promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación
entre guardacostas), en el marco de la prioridad 4 (Reforzar la gobernanza internacional
de los océanos y hacer de los mares y los océanos medios protegidos, seguros, limpios
y gestionados de manera sostenible del FEMPA).
Las actuaciones 1.4.2 y 4.1.1, de acuerdo con el Programa FEMPA, serán
desarrolladas por las Administraciones Públicas y los Organismos científicos o técnicos
reconocidos.
7. Que las actuaciones elegibles en el marco del Programa FEMPA para las
actuaciones 1.4.2 y 4.1.1 respectivamente son las siguientes:
– Actuación 1.4.2 Programas de investigación e innovación en pesca y acuicultura, y
la recopilación, la gestión, el uso y el tratamiento de datos biológicos, medioambientales,

cve: BOE-A-2023-25106
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Núm. 294