III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25106)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163792

Ambas partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad
necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1.
Que la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el marco jurídico vigente,
artículos 119 y 158.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, Real Decreto 1964/1982,
de 30 de julio, de traspaso de servicios a la Generalitat de Catalunya en materia de
investigación oceanográfica, y la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción
marítimas, tiene competencias en:
– Gestión pesquera profesional en aguas interiores, marisqueo y gestión pesquera
recreativa en el ámbito de sus competencias;
– ordenación pesquera,
– investigación oceanográfica.
2. Que, de acuerdo con el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración
del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, corresponde a la
Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible (DGPMPS) las funciones
previstas en el artículo 53 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, entre ellas:
– Planificar las estrategias en políticas marítimas y en política pesquera, y elaborar
programas y planes en materia de pesca, acuicultura, oceanografía, investigación
marítima y asuntos marítimos, que incluyen las actividades marítimas, tanto las náuticorecreativas y las subacuáticas de carácter profesional como de recreo, y la formación
náutico-pesquera y náutico-recreativa, en el ámbito de sus competencias.
– Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de
la política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas a los
sectores pesquero y acuícola y al sector de asuntos marítimos y de las actividades
náuticas.
– Impulsar los planes de ordenación y gestión de las diferentes modalidades
pesqueras, marisqueras y acuícolas de Catalunya, aprobar los planes de gestión de los
recursos marinos vivos y realizar su seguimiento.
– Ejercer como Organismo Intermedio de Gestión designado por la Autoridad de
Gestión según la normativa europea de los Fondos Estructurales Marítimos y de la
Pesca.
3. Que conforme al Decreto 42/2017, de 2 de mayo, se constituye el órgano de
cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR)
como órgano de cooperación con autonomía de gestión, sin personalidad jurídica propia,
adscrito a la DGPMPS.
Son finalidades básicas de ICATMAR:
a) Proporcionar asesoramiento científico de excelencia a la Administración de la
Generalitat de Catalunya en el ámbito de la pesca y otras actividades que inciden en la
lámina de agua sobre el estado de los recursos marinos, los ecosistemas marinos y la
bioeconomía de las actividades marítimas, y, en general, sobre cuestiones relacionadas
con la investigación marina y marítima incluyendo la oceanográfica.
b) Apoyar al sector pesquero y otros agentes públicos o privados prestando
asesoramiento técnico y científico.
c) Desarrollar herramientas de excelencia internacional en apoyo de la gestión
bioeconómica, sostenible y adaptativa de las actividades marítimas, incluida la pesca,
que impactan sobre los ecosistemas marinos y los recursos marinos vivos.
d) Colaborar con otros órganos y organismos de investigación, nacionales e
internacionales, en el ámbito pesquero y de las ciencias del mar.
e) Impulsar estudios y divulgar conocimientos en el ámbito pesquero y marítimo, y,
en general, de las ciencias del mar.

cve: BOE-A-2023-25106
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Núm. 294