III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25106)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 163805

Publicidad del convenio.

En cuanto al régimen de publicidad, este convenio, una vez devenga eficaz, debe
publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en la web del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Asimismo, en cumplimiento de lo que prevén el artículo 110.3 de la Ley 26/2010 y el
artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se inscribirá en el Registro de convenios de
colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de
Transparencia.
Por parte del CSIC, el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en
el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a
lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de
seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En
caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales
competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo
el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Decimocuarta.

Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

A efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, que se constituirá
en el plazo de treinta días contados a partir de que el convenio devenga eficaz.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida de forma alterna por
períodos anuales por la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y
Pesca Sostenible y la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias del Mar
(ICM-CSIC). La Secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida por la persona
titular de la Subdirección General de Pesca y Acuicultura.

cve: BOE-A-2023-25106
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.