III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25106)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 163803

Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al
proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de
los conocimientos previos aportados al proyecto (se entiende por conocimientos previos
todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza,
tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo
derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna
de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario
para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco
del presente convenio.
Séptima. Publicidad y propiedad de los resultados.
1. Las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, así como todo el
material que se elabore, la comunicación de las mismas y la publicidad realizada
contemplarán:
– Autoría ICATMAR, utilizando el distintivo previsto en el anexo 1.
– Autoría Generalitat de Catalunya, utilizando el distintivo previsto en el anexo 3.
– Autoría del ICM-CSIC, utilizando el distintivo previsto en el anexo 4.
– Identificación de la cofinanciación de la Generalitat de Catalunya y de la Unión
Europea mediante el Fondo FEMPA utilizando el distintivo previsto en el anexo 2.
El personal participante en el convenio de cada una de las partes podrá incorporar,
en el caso de publicaciones y artículos científicos, la doble afiliación en la publicación.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto. En
el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior
a dos años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado
en una adenda.

cve: BOE-A-2023-25106
Verificable en https://www.boe.es

Octava.