III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25102)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Tages" de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163757
primero de ellos, la mayor de todos (0,99 aves/año, considerando las especies incluidas
en los listados y catálogos nacional y autonómico).
En cuanto a los quirópteros, la implantación del parque eólico supone la pérdida de
áreas de campeo para los quirópteros observados en la zona y, sobre todo, un efecto
barrera.
Por otro lado, la ejecución de la línea de evacuación proyectada podría generar
afecciones significativas al sisón, a la ganga ibérica y, en menor medida, a la ganga
ortega. Además, su trazado queda, en parte, dentro de un área crítica de cernícalo
primilla.
El estudio de avifauna concluye que los efectos sinérgicos sobre la fauna por la
construcción de este parque eólico, junto con el resto de instalaciones existentes y en
proyecto, generarán un impacto severo, al igual que se califica como severo el impacto
sinérgico sobre el paisaje.
A causa de las razones antes mencionadas y teniendo en cuenta toda la
documentación que obra en el expediente, se puede concluir que el proyecto, con el
diseño planteado en la presente evaluación de impacto ambiental, previsiblemente
causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y sobre la coherencia
ecológica de los espacios naturales, especialmente en lo que se refiere a las aves
esteparias, y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de
su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental de todos los elementos del proyecto, la adenda al estudio de impacto
ambiental (incluido el estudio de avifauna), y el resultado de la información pública y de
las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y
los informes recibidos.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Tages de 42 MW, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», al haberse identificado la
posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, para los que
las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-25102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163757
primero de ellos, la mayor de todos (0,99 aves/año, considerando las especies incluidas
en los listados y catálogos nacional y autonómico).
En cuanto a los quirópteros, la implantación del parque eólico supone la pérdida de
áreas de campeo para los quirópteros observados en la zona y, sobre todo, un efecto
barrera.
Por otro lado, la ejecución de la línea de evacuación proyectada podría generar
afecciones significativas al sisón, a la ganga ibérica y, en menor medida, a la ganga
ortega. Además, su trazado queda, en parte, dentro de un área crítica de cernícalo
primilla.
El estudio de avifauna concluye que los efectos sinérgicos sobre la fauna por la
construcción de este parque eólico, junto con el resto de instalaciones existentes y en
proyecto, generarán un impacto severo, al igual que se califica como severo el impacto
sinérgico sobre el paisaje.
A causa de las razones antes mencionadas y teniendo en cuenta toda la
documentación que obra en el expediente, se puede concluir que el proyecto, con el
diseño planteado en la presente evaluación de impacto ambiental, previsiblemente
causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y sobre la coherencia
ecológica de los espacios naturales, especialmente en lo que se refiere a las aves
esteparias, y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de
su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental de todos los elementos del proyecto, la adenda al estudio de impacto
ambiental (incluido el estudio de avifauna), y el resultado de la información pública y de
las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y
los informes recibidos.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Tages de 42 MW, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», al haberse identificado la
posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, para los que
las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-25102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294