III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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En las proximidades de la zona de implantación del proyecto no se han detectado
ningún área de riesgo potencial significativo de riesgo de inundación (ARPSI), estando la
más cercana a más de 2 km al este del parque eólico. No obstante, la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico ha indicado que parte de las infraestructuras del proyecto se
encuentran en la cabecera de cuencas que son propensas a eventos torrenciales.
En alegaciones recibidas se manifiesta que dentro de la poligonal del parque existen
a día de hoy varias explotaciones ganaderas cuyo abastecimiento de agua procede de
manantiales y fuentes que quedarán directamente afectados por las infraestructuras de
este proyecto. Sin embargo, el promotor ha señalado que no hay referencia a
captaciones de agua en el entorno del proyecto, estando las más cercanas a 180 m de la
línea de evacuación.
Los posibles impactos sobre la hidrología podrían deberse a la acumulación de
sedimentos en los cursos de agua, lo que podría alterar las condiciones de las
comunidades bentónicas, así como a problemas de contaminación por vertido de
sustancias y a modificaciones en la red hidrográfica. No obstante, el promotor asegura
que, dado que la superficie alterada y desprovista de vegetación no será extensa (y que
se procederá a su restauración), que todas las obras de los elementos principales
relacionados con el proyecto se llevarán a cabo a una distancia considerable de la red
fluvial y que se implementarán precauciones y medidas necesarias en caso de que se
realice alguna actividad en zonas de policía o se produzca un vertido accidental, el
impacto en la hidrología será limitado. En todo momento se respetarán los cursos de
agua cercanos y la vegetación de ribera, la maquinaria circulará por la zona de obras y
se almacenarán y gestionarán correctamente los residuos.
Es relevante señalar que tanto la Confederación Hidrográfica Miño-Sil como la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico han manifestado su conformidad con el
proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que ambos organismos han
establecido en sus respectivos informes, que quedan reflejadas en el apartado
correspondiente del condicionado de la presente Resolución.
Atmósfera y cambio climático.

Los principales impactos a la atmósfera tienen su origen en el funcionamiento de
maquinaria, generando polvo y gases de combustión por el tránsito o debido a los
movimientos de tierra, hecho que aumentará cuando coincidan estación seca y/o días de
viento, lo que podrá afectar al sistema respiratorio de personas y animales y limitar la
fotosíntesis de las especies vegetales.
Otro impacto durante la fase de construcción es el ruido, por lo que el promotor, a
solicitud de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento
de Triacastela y requerírselo en la información complementaria, ha aportado un estudio
preoperacional del ruido del parque eólico que sirve de base para futuros controles. En el
estudio se han detectado los núcleos rurales más próximos al parque para así establecer
cuatro puntos de medida acústica, estableciendo para todos ellos unos niveles por
debajo de los 49 dBA, cumpliendo con los Objetivos de Calidad Acústica. En el EsIA se
recoge que el recurso más afectado en términos de ruido sería un tramo de 1,5 km del
Camiño Real, que discurría por la zona de implantación entre los AE-01 y AE-03, en el
área conocida como Monte de Abella, debido a que el nivel de ruido podía acercarse al
límite máximo permitido, preocupación compartida por varios alegantes. Sin embargo,
tras la modificación del proyecto, el impacto sobre esta vía disminuye al ser
precisamente los aerogeneradores que más impacto suponían los que se eliminan del
proyecto. Asimismo, se ha identificado que, durante las obras, los límites máximos
permitidos podrían sobrepasarse en las áreas cercanas a las poblaciones de Vilarín de
Córneas, Ferrañol, Valdeirexe y A Braña, aunque el promotor califica estos impactos
como puntuales. Con el diseño inicial del parque existía la preocupación del impacto
sonoro que podría suponer el AE-01 a una granja porcina, no obstante, el promotor ha
eliminado en el diseño final ese aerogenerador.

cve: BOE-A-2023-25101
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3.2.3