III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163743
de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las
referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto
sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto
de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo
de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de
presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o
desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las
anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano
sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano
autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los
cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos
aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de
las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un
aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa
provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar
algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las
medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada
definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a
propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies
del LESRPE
Grupos
Radio (km)
Aves necrófagas.
25
Quirópteros.
10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.
5
Resto aves.
1
Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESPRE (no
amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso
N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes).
3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas
(anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes),
larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes.
5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes,
piciformes y paseriformes.
10
Quirópteros.
10
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
Grupo taxonómico
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163743
de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las
referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto
sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto
de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo
de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de
presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o
desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las
anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano
sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano
autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los
cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos
aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de
las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un
aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa
provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar
algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las
medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada
definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a
propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies
del LESRPE
Grupos
Radio (km)
Aves necrófagas.
25
Quirópteros.
10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.
5
Resto aves.
1
Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESPRE (no
amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso
N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes).
3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas
(anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes),
larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes.
5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes,
piciformes y paseriformes.
10
Quirópteros.
10
cve: BOE-A-2023-25101
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