III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Consultados
(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a
cambios realizados en su estructura de Gobierno)

Sec. III. Pág. 163741

Respuesta

Ayuntamiento de Becerrea.

No

Ayuntamiento de Triacastela.



Ayuntamiento de Baralla.

No
Otros organismos

SEO/BIRDLIFE.

No

WWWF/ADENA.

No

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

No

Sociedade Galega de Historia Natural.



Federación Ecoloxista Galega (FEG).

No

Grupo Naturalista Habitat.

No

Sociedade Galega de Ornitoloxía.

No

Amigos da Terra.



* Organismos que emitieron informe de carácter sectorial o afecciones a bienes y derechos.

También se reciben alegaciones de Asociación Autonómica Cultural e Ambiental
Petón do Lobo, Asociación Defensa Ecoloxica Galiza, Asociación Valle de Torés,
Ayuntamiento Beleira, Comité Defensa Rías Alta, Ecoloxistas Acción Galiza, Fundación
Montescola, Grupo municipal del Bloque Nacionalista Concello Baralla, Monte Abertal
Milleiros, Monte Vecinal Mano Común Cancelo y el Sindicato Labrego Galego (comisión
Labregas), y 662 alegaciones particulares de vecinos que se han tenido en cuenta en la
presente Resolución.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.

cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: