III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163728
irreparable en la zona afectada, especialmente en las numerosas Zonas de Especial
Interés Paisajístico (AEIP), algunas de ellas coincidente con espacios de Red Natura,
miradores, etc. nombrados anteriormente, ya que la línea atravesará uno de los paisajes
naturales más impresionantes de Galicia. También, Amigos da Terra señala que habrá un
impacto significativo y grave en el paisaje, en especial en miradores, lo que podría
afectar al turismo.
Para minimizar los impactos en el paisaje, el promotor ha tomado medidas en la fase
de diseño del proyecto para integrar este en el entorno, mediante la elección de
aerogeneradores grandes, pero potentes para reducir el número de turbinas a instalar, la
exclusión de áreas de alta calidad paisajística y proximidad a zonas residenciales, la
optimización de caminos existentes, la atención a la topografía del terreno y la
minimización de la afectación a la vegetación autóctona y a los bienes culturales
presentes. Además, se indica que los aerogeneradores se pintarán en colores que
reducirán su visibilidad y carecerán de superficies metálicas reflectantes; en cuanto a
SET Levante, se buscará su integración con las edificaciones del entorno. También se
implementará un plan de restauración de las áreas alteradas para prevenir fenómenos
erosivos y lograr una integración paisajística temprana de las zonas afectadas por las
obras. En caso de que los habitantes de las poblaciones cercanas manifiesten
preocupación por el impacto visual desde sus viviendas, se considera la posibilidad de
establecer pantallas visuales en el entorno de dichas poblaciones.
En el condicionado de la presente Resolución se reflejan las medidas necesarias que
se deberán de cumplir para minimizar los impactos que podrían darse sobre el paisaje,
para garantizar, en la medida de lo posible, la integración de la instalación.
Población y salud humana.
Según se indica en el EsIA, el diseño del parque eólico contempla una zona de
exclusión de 500 m alrededor de los límites de los núcleos rurales consolidados y una
distancia de 200 m para las viviendas aisladas o áreas destinadas a la expansión futura
de núcleos. No obstante, el Ayuntamiento de Triacastela ha señalado que el
aerogenerador AE-06 se encuentra a tan solo 475 m del núcleo de Folgueiras, ubicado
en el término municipal de Triacastela, y que el aerogenerador AE-09 está a una
distancia de 450 m de una edificación residencial perteneciente al núcleo de Estacas,
que se encuentra en el término municipal de As Nogais.
En el EsIA se recoge un estudio sobre el efecto parpadeo de sombras del parque
eólico en un radio de influencia de 1,5 km y 56 posibles receptores. Sin embargo, dado el
cambio de diseño de los aerogeneradores, pasando a tener estos una mayor altura, se
ha actualizado este estudio, adjuntándose en la información complementaria recibida.
Este nuevo estudio del efecto parpadeo analiza una superficie de 1,7 km y 69
receptores, de los cuales en 4 (C, D, Q y AX) se habrían superado el límite de 30 horas
al año de parpadeo de sombras y en otros 31 puntos receptores se superarían las 8
horas al año. No obstante, el promotor argumenta que los valores reales serán inferiores
a los modelizados, ya que dependen de la orientación de las estructuras receptoras,
pues se han considerado los receptores como si estos fuesen invernaderos, además de
indicar que se tomaran las medidas necesarias para que no se supere la exposición a 8
horas anuales (límite establecido por la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de
Galicia).
La línea de evacuación y la SET, debido a la presencia de cargas eléctricas, podrían
producir la aparición del llamado «efecto corona» y la creación de campos eléctricos y
magnéticos. Pese a que este riesgo es mínimo a partir de 100 m de distancia, el
promotor señala que a 75 m de la línea se encontraría una vivienda aislada, aunque el
impacto sobre esta construcción se considera bajo.
Además de lo señalado se podrían producir alteraciones sobre la salud, en referencia
al aumento de ruidos y de emisión de partículas sólidas, descritas en el apartado de
atmósfera. Para evitar afecciones a las poblaciones el promotor ha indicado que se
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163728
irreparable en la zona afectada, especialmente en las numerosas Zonas de Especial
Interés Paisajístico (AEIP), algunas de ellas coincidente con espacios de Red Natura,
miradores, etc. nombrados anteriormente, ya que la línea atravesará uno de los paisajes
naturales más impresionantes de Galicia. También, Amigos da Terra señala que habrá un
impacto significativo y grave en el paisaje, en especial en miradores, lo que podría
afectar al turismo.
Para minimizar los impactos en el paisaje, el promotor ha tomado medidas en la fase
de diseño del proyecto para integrar este en el entorno, mediante la elección de
aerogeneradores grandes, pero potentes para reducir el número de turbinas a instalar, la
exclusión de áreas de alta calidad paisajística y proximidad a zonas residenciales, la
optimización de caminos existentes, la atención a la topografía del terreno y la
minimización de la afectación a la vegetación autóctona y a los bienes culturales
presentes. Además, se indica que los aerogeneradores se pintarán en colores que
reducirán su visibilidad y carecerán de superficies metálicas reflectantes; en cuanto a
SET Levante, se buscará su integración con las edificaciones del entorno. También se
implementará un plan de restauración de las áreas alteradas para prevenir fenómenos
erosivos y lograr una integración paisajística temprana de las zonas afectadas por las
obras. En caso de que los habitantes de las poblaciones cercanas manifiesten
preocupación por el impacto visual desde sus viviendas, se considera la posibilidad de
establecer pantallas visuales en el entorno de dichas poblaciones.
En el condicionado de la presente Resolución se reflejan las medidas necesarias que
se deberán de cumplir para minimizar los impactos que podrían darse sobre el paisaje,
para garantizar, en la medida de lo posible, la integración de la instalación.
Población y salud humana.
Según se indica en el EsIA, el diseño del parque eólico contempla una zona de
exclusión de 500 m alrededor de los límites de los núcleos rurales consolidados y una
distancia de 200 m para las viviendas aisladas o áreas destinadas a la expansión futura
de núcleos. No obstante, el Ayuntamiento de Triacastela ha señalado que el
aerogenerador AE-06 se encuentra a tan solo 475 m del núcleo de Folgueiras, ubicado
en el término municipal de Triacastela, y que el aerogenerador AE-09 está a una
distancia de 450 m de una edificación residencial perteneciente al núcleo de Estacas,
que se encuentra en el término municipal de As Nogais.
En el EsIA se recoge un estudio sobre el efecto parpadeo de sombras del parque
eólico en un radio de influencia de 1,5 km y 56 posibles receptores. Sin embargo, dado el
cambio de diseño de los aerogeneradores, pasando a tener estos una mayor altura, se
ha actualizado este estudio, adjuntándose en la información complementaria recibida.
Este nuevo estudio del efecto parpadeo analiza una superficie de 1,7 km y 69
receptores, de los cuales en 4 (C, D, Q y AX) se habrían superado el límite de 30 horas
al año de parpadeo de sombras y en otros 31 puntos receptores se superarían las 8
horas al año. No obstante, el promotor argumenta que los valores reales serán inferiores
a los modelizados, ya que dependen de la orientación de las estructuras receptoras,
pues se han considerado los receptores como si estos fuesen invernaderos, además de
indicar que se tomaran las medidas necesarias para que no se supere la exposición a 8
horas anuales (límite establecido por la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de
Galicia).
La línea de evacuación y la SET, debido a la presencia de cargas eléctricas, podrían
producir la aparición del llamado «efecto corona» y la creación de campos eléctricos y
magnéticos. Pese a que este riesgo es mínimo a partir de 100 m de distancia, el
promotor señala que a 75 m de la línea se encontraría una vivienda aislada, aunque el
impacto sobre esta construcción se considera bajo.
Además de lo señalado se podrían producir alteraciones sobre la salud, en referencia
al aumento de ruidos y de emisión de partículas sólidas, descritas en el apartado de
atmósfera. Para evitar afecciones a las poblaciones el promotor ha indicado que se
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
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