III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-25087)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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anexo I, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula novena del Convenio, se
suprimen aquellas localidades de la Zona Básica de Salud Ávila Rural, que son
municipios lindantes con Ávila capital, cuyos residentes reciben la atención en centro de
salud ubicado en esta última, donde las entidades concertadas se encuentran en
disposición de facilitar el servicio por sus propios medios. En el anexo II se mantienen las
mismas localidades que en el vigente en el año 2023.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de
modificación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifican para 2024 los anexos I, III y IV del Convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la
prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y
demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada
con dichas mutualidades. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Los anexos I, II, III y IV para 2024 son los que, sellados por todas las partes, figuran
unidos a este documento.
En el anexo I se excluyen para 2024 las siguientes localidades pertenecientes a la
provincia de Ávila que dejan de formar parte del convenio: Las Berlanas, Berrocalejo de
Aragona, Blascosancho, Cardeñosa, Casasola, La Colilla, El Fresno, Gallegos de Altamiros,
Gemuño, Gotarrendura, Hernansancho, Marlin, Martiherrero, Mediana de Voltoya,
Mingorria, Mironcillo, Monsalupe, Muñopepe, Ojos-Albos, El Oso, Padiernos, Pajares de
Adaja, Peñalba de Ávila, Pozanco, Riofrío, Salobral, San Esteban de los Patos, San
Pascual, Sanchorreja, Santo Domingo de las Posadas, Santa María del Cubillo, La Serrada,
Sotalbo, Tolbaños, Tornadizos de Ávila, Vega de Santa María, Velayos.
Aunque el anexo II no ha sufrido ninguna modificación, se incluye en esta Adenda en
aras de facilitar la difusión del contenido del mismo para facilitar su aplicación.
Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2024, calculadas
en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo
de municipio a fecha 1 de mayo de 2023.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2023-25087
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.