III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25092)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los
equipos portátiles y/o separables asignados a la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A., así como su derecho de uso.
Undécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.

1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en la Cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la
Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo
máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A., se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional
y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Duodécima.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.

Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 15
de noviembre de 2023.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús
Torres Carbonell.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel
Polo Cebellán.

cve: BOE-A-2023-25092
Verificable en https://www.boe.es

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
Disposición Adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.