III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25088)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y las entidades públicas promotoras de la Plataforma Logístico-Industrial de Salvaterra-As Neves, representadas por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, la Autoridad Portuaria de Vigo y la
Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade son las
entidades promotoras de la Plataforma Logístico-Industrial de Salvaterra- As Neves (en
adelante, PLISAN), representadas por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica
al Estado e Instituciones públicas, están interesadas en que la Abogacía General del
Estado le preste asesoramiento jurídico en relación con las cuestiones que se susciten
en el desarrollo de dicha actuación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que PLISAN, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en que la
Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en
los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a PLISAN, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a PLISAN por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes

cve: BOE-A-2023-25088
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Primera. Objeto.