III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25096)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Sociedad Española de Informática para la Salud, para la promoción y ejecución de acciones formativas ante la trasformación digital del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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Sexto.
Que en su cláusula sexta el Convenio establece que tendrá una vigencia de cuatro
años y que podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo
máximo de cuatro años. El Convenio fue firmado con fecha de 20 de noviembre de 2019,
resultando eficaz a partir del día 10 de enero de 2020 tras su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», por lo que su vigencia finaliza del 9 de enero de 2024.
Séptimo.
Que la Comisión Mixta de Seguimiento, creada en la cláusula tercera del Convenio,
ha comprobado que se han cumplido los compromisos programados para cada año por
las Partes, que se han centrado en la especialización de profesionales para la gestión
directiva de las TIC en salud a través del Máster en Dirección de Sistemas y Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones para la Salud, el cual se valora positivamente en
las 4 ediciones realizadas en su marco, en las que se han formado 102 profesionales de
perfiles tecnológicos y sanitarios, considerándose necesario seguir realizando este tipo
de formación, sin perjuicio de otras actividades que puedan acordar las Partes entre las
contempladas en el Convenio.
Octavo.
Que lo anteriormente expuesto aconseja mantener esta actividad que contribuye a
impulsar la profesionalización y actualización de conocimientos de quienes trabajan en
las TIC para la salud y especialmente de los profesionales que trabajan en el Sistema
Nacional de Salud, para lo cual las Partes de manera unánime
ACUERDAN
Cláusula primera.

Acuerdo de prórroga.

Se prorroga el Convenio en todos sus términos por un periodo de cuatro años.
Cláusula segunda.

Eficacia.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia, esta
Adenda de Prórroga surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25096
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman digitalmente el presente acuerdo de
prórroga, en un único ejemplar.–La Directora General de Salud Digital y Sistemas de
Información del Sistema Nacional de Salud, Noemí Cívicos Villa.–El Director del Instituto
de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–El Presidente de la Sociedad
Española de Informática de la Salud, Luciano Sáez Ayerra.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X