III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163673

Undécimo.
Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia español (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del
Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio climático, b) La
adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los recursos
hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la
contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Para la correcta aplicación de este principio, la Comisión elaboró la «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)»,
(«Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el
Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño,
como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant
Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento
jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.
Duodécimo.
Que, el convenio entre el MAPA y SEIASA para la Fase III del «Plan para la mejora
de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluye únicamente actuaciones para
modernizar regadíos ya existentes y en funcionamiento, cuyas Comunidades de usuarios
del agua legalmente registradas por el organismo de cuenca correspondiente, cuentan
con derechos de uso de agua reconocidos. El Organismo de la cuenca en la que se
encuentra la actuación ya la contempla en su planificación hidrológica, estando
amparada por el Plan Hidrológico del tercer ciclo, tal y como determina la Directiva Marco
del Agua.
Que, los proyectos incluidos en el Plan, antes de ser aprobados técnicamente por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, habrán sido sometidos al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en cumplimiento de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o bien se habrá realizado
comprobación previa de no aplicación de dicho procedimiento. En todo caso, contarán
con las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se deriven.
Decimotercero.

cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es

Que, para la ejecución de las obras indicadas en el anexo I del presente convenio,
cuya ejecución el MAPA encomienda a SEIASA, el MAPA realiza la aportación de capital
necesaria por importe de 259.997.836,36 euros, correspondiente a 43.260 acciones.
El presente convenio se suscribe en desarrollo de la previsión contenida en el
artículo 99.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y tiene naturaleza de los previstos en los
artículos 47.1 y 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), de forma que, en lo no previsto por su normativa específica, se
aplicará supletoriamente lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.