I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Créditos extraordinarios. (BOE-A-2023-25075)
Ley Foral 20/2023, de 23 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 163445
Este crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:
Partida
Importe
–
Euros
G20001 G2100 7309 467302 «Aportación fundacional a Fundación CENER».
1.000
Artículo 2.
Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 1.000 euros
se realizará con cargo al crédito disponible en la siguiente partida:
Partida
G20001 G2100 2276 467300 «Estudios y trabajos técnicos».
Disposición final única.
Importe
–
Euros
1.000
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-25075
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 247, de 28 de noviembre 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 163445
Este crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:
Partida
Importe
–
Euros
G20001 G2100 7309 467302 «Aportación fundacional a Fundación CENER».
1.000
Artículo 2.
Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 1.000 euros
se realizará con cargo al crédito disponible en la siguiente partida:
Partida
G20001 G2100 2276 467300 «Estudios y trabajos técnicos».
Disposición final única.
Importe
–
Euros
1.000
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-25075
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 247, de 28 de noviembre 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X