III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-25067)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con ESIC Business & Marketing School, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163400

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
dentro de los cinco días desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Undécima.

Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de
treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a
los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la
causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los
criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
Duración del convenio.

El presente convenio estará vigente durante los Cursos Académicos 2023/2024-2026/2027,
quedando extinguido una vez concluido dicho periodo. En todo caso, la duración máxima del
convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector

cve: BOE-A-2023-25067
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.