III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25064)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Perseus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Perseus, de 7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tardienta y Torralba de Aragón (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural, según condición ii).8. Agua.
– Prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible
presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, que
se deberán balizar y señalizar para evitar su afección. Esta prospección condicionará la
ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la
administración competente quién determine las medidas a adoptar, según condición ii).1.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
– Elaboración de plan de compensación para hábitats de interés comunitario,
siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en
conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según condición ii).1.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
– Elaboración de plan específico para erradicación de especies invasoras, según
condición ii).6. Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
– Señalamiento del tendido eléctrico, incluyendo la instalación de balizas
salvapájaros con catadióptricos, según condición ii).4. Fauna.
– Elaboración de plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las
especies de avifauna más sensibles identificadas, según condición ii).7. Fauna.
– Elaboración de protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores según
condición ii).9. Fauna.
– Elaboración de plan de restauración paisajística para la zona del entorno afectada
durante la fase de obra según condición ii).4. Paisaje.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 21 de julio
de 2023.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

cve: BOE-A-2023-25064
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293