III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

Consultados

Sec. III. Pág. 163356

Contestación

Ecologistas en Acción – CODA.



Federación Ecologista Gallega (FEG).

NO

Grupo Naturalista Hábitat.

NO

Sociedad Galega de Historia Natural.



Sociedad Gallega de Ornitología.

NO

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU).

NO

SEO/BirdLife.

NO

WWF/ADENA.

NO

ADIF.

NO

BEGASA.

NO

NEDGIA – UFD Naturgy.

SÍ*

RETEVISION.

SÍ*

Red Eléctrica de España (REE).

SÍ*

RETEGAL.

SÍ*

Telefónica.

SÍ*

Además, se recibieron 189 alegaciones particulares, 5 de ellas correspondientes a
entidades (Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo, Comunidad de Montes
Vecinales en Mano Común «Verín y Carrás»*, Fundación Martinez Otero*, Morcegos de
Galicia, y Sindicato Labrego Galego-Comisións Labregas*).
Los reflejados con * expresan cuestiones sectoriales o afecciones a bienes y
derechos.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá

cve: BOE-A-2023-25062
Verificable en https://www.boe.es

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas.