III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163341

del PE y la evacuación. Entre ellas destacan el empleo de rampas de salida de zanjas; la
reducción de la iluminación artificial en el parque y subestaciones; la instalación de
salvapájaros en caso de resultar necesarios; la realización de mantenimiento en aquellas
épocas del año en que su incidencia sobre la fauna sea mínima; la prohibición de
trabajos, en época de nidificación, reproducción y cría, de mantenimiento de las partes
de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves
incluidas en el LESRPE, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el seguimiento de la afección
a la avifauna y quirópteros, de acuerdo con lo establecido en el PVA; la revisión de las
estructuras de drenaje, con el fin de detectar la presencia de cualquier especia
faunística; o la aplicación de las condiciones técnicas específicas de diseño y
mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución,
así como las indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión, que garantizan unas características tales que evitan
el riesgo para las aves.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, en su informe analiza los potenciales
impactos del proyecto sobre la fauna, indicando que, de manera previa al inicio de los
trabajos debe realizarse una prospección para detectar especies protegidas, cuestión
que el promotor ya asume en el EsIA. Asimismo, el citado informe recoge una serie de
condiciones técnicas y medidas adicionales para la protección de la avifauna y los
quirópteros, que garanticen la minimización del impacto por colisión, que se incluyen en
el correspondiente apartado del condicionado de la presente Resolución.
La Sociedad Galega de Historia Natural en su informe señala que, con el objetivo de
reducir las afecciones sobre la avifauna generadas por el proyecto, debería evitarse la
instalación de aerogeneradores a menos de 200 m de hábitats de refugio (bosques
naturales, cursos y masa de agua, crestas y collados entre montañas), a menos de 2 km
de refugios de interés regional, nacional o internacional para la conservación de
quirópteros y en zonas con más de 20 días/año de niebla. Asimismo, esta entidad indica
que se debería incrementar la visibilidad de las hélices para las aves, con pintura
distintiva o UV, así como emplear aerogeneradores que funcionen con menor velocidad
de giro, que se detengan con meteorología adversa y paso migratorio importante e
incorporen sistemas de detección remota de aves y murciélagos en tiempo real, así
como que activen la parada automática de las turbinas cuando haya riesgo de colisión.
En su respuesta, el promotor indica que ya se ha realizado una adaptación del diseño de
las infraestructuras y que se han establecido una serie de medidas correctoras.
Desde Morcegos de Galicia se indica, el promotor debería realizar, además del
estudio preoperacional de quirópteros, un seguimiento de los quirópteros durante la fase
de obras y funcionamiento para evaluar los índices de mortalidad y los posibles impactos
sobre a los refugios y actividad de los mismos.
En su respuesta, el promotor indica que, en el caso de la fase de obra, no se
considera necesario realizar seguimiento, considerando que los refugios identificados se
localizan a más de 2 km de las estructuras del parque y de la línea. No obstante, entre
las medidas preventivas durante las obras se indica que, para llevar a cabo las labores
de corta y desbroce, se escogerán preferiblemente periodos de tiempo que estén fuera
de las épocas de nidificación y cría para la fauna. En cuanto a la fase de explotación, el
promotor señala que se ha definido un programa de vigilancia y control de quirópteros
recogido en el PVA.
– Espacios protegidos y Red Natura 2000.
De acuerdo con el promotor, el ámbito de implantación del PE no presenta
coincidencia territorial con ninguna figura de espacio natural, de las recogidas en la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia y en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

cve: BOE-A-2023-25062
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293