V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-36861)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación subestación Jares 132 kV y compensador síncrono", expediente número AT 23/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59769

uso prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además
aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus
características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico.
Con fecha 23 de mayo de 2023, se emite informe por parte del Servicio de
Patrimonio Cultural en el que se determina que en dicho emplazamiento no se
localiza ningún bien declarado de Interés Cultural ni con expediente incoado a tal
efecto, ni registrado en el Inventario de Patrimonio del vigente Plan Insular de
Ordenación de Fuerteventura ni registrado en ninguno de los inventarios de bienes
culturales existentes.
Asimismo se indica expresamente que próximo al lugar de emplazamiento de
la instalación eléctrica sí se localiza el bien registrado en el Inventario de Bienes
Arqueológicos con el número TUA-084, del cual se adjunta ficha descriptiva y de
localización del bien, y también un horno de cal en las coordenadas UTM X:
587972 e Y: 312401, informándose con objeto de que se tengan en cuenta para
que los mismo no se vean, ni directa ni indirectamente, afectados por la
implantación del proyecto.
Por último, se advierte que Inventario de Bienes Arqueológicos de
Fuerteventura se realizó mediante prospección superficial del territorio, sin
sondeos arqueológicos, por lo que se escapa de la metodología empleada el
conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, por ello, en
tareas de remoción o acondicionamiento de terreno puede que aparezcan vestigios
arqueológicos. En el supuesto caso de que apareciese algún vestigio se deberán
paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio
Cultural, conforme al artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio
Cultural de Canarias.
3) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de
Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante
oficio de fecha 24 de abril de 2023, no recibiéndose contestación.
4) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: con
fecha 9 de mayo de 2023, la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural comunica que
según el artículo 16 apartado i, de la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de
Canarias la emisión del informe perceptivo y vinculante en los instrumentos de
planeamiento territorial y urbanístico que afecten a bienes de interés cultural o
bienes del catálogo insular es competencia de los Cabildos Insulares respectivos.
5) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 21 de agosto de 2023,
comunica la cancelación del trámite por no haberse cursado la correspondiente
solicitud de autorización en materia de servidumbres por la vía preestablecida.
Sin embargo, se ha comprobado que la instalación de referencia no se
emplaza en zona de servidumbres aeronáuticas conforme al Real Decreto 369/
2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de
protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona
de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
6) Dirección General de Política y Energética y Minas: con fecha 9 de mayo de
2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el
artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto

cve: BOE-B-2023-36861
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Núm. 292