III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24967)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Cuarto.
Que el Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) tiene como atribuciones/
funciones las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud y según
lo establecido en el artículo 1 de la mencionada norma, posee patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro
de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas
para el cumplimiento de sus fines. Por tanto, el Instituto de la Juventud está habilitado
para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Instituto de la Juventud considera de gran utilidad disponer de los equipos
portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del
Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los
empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de
trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o
entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Instituto de la Juventud de dichos
equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:

a) Equipos portátiles ultraligeros categoría superior: 30, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 6, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.

cve: BOE-A-2023-24967
Verificable en https://www.boe.es

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al Instituto de la Juventud de 36
equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha
asignación se realiza con la siguiente distribución: