III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24966)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162696

corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. es un Organismo Autónomo de los
previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir y
administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los
bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse
y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las
impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Sus
funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, del 20 de Julio de 2001, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. está habilitada para
la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A., considera de gran utilidad disponer
de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de
Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025
para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los
puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente Convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Confederación Hidrográfica del Tajo
O.A. de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del
Tajo O.A. de 100 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al
Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso.
Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 100, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-24966
Verificable en https://www.boe.es

Primera.