III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24962)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional, "Spain Food Nation", a favor del sector agroalimentario español en el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes
documentos justificativos.
– Tercera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 y cuyo
pago sea justificado hasta el 25 de febrero de 2025, previa justificación por parte de
ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de
acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus
correspondientes documentos justificativos.
Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia
del convenio en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y MAPA, en caso de
haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar. Esta
comisión estará integra por cuatro miembros y tendrá la siguiente composición:
Por parte del MAPA:
– Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de
España. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.
Por parte de ICEX:
– Dos representantes de la Dirección de la Industria Alimentaria. Uno de ellos
ejercerá el cargo de Secretario de la Comisión.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta
firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros
expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el
apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-ICEX y que dichas actividades cuentan con la financiación del
MAPA y de ICEX.

cve: BOE-A-2023-24962
Verificable en https://www.boe.es

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.