III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24960)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio del Interior, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para el traslado de detenidos, presos y penados, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo a la DGGC conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas
de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez
finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente Convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo a la DGGC, en las instalaciones
que ésta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la DGGC tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) MRR En la medida que corresponda las partes deberán cumplir con las
obligaciones asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, detallada en el anexo III del presente Convenio.
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la DGGC, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente Convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación con fondos MRR y que cumplimenten una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b.6) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el CDTI, como entidad ejecutora será responsable de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, el CDTI elaborará el
correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos
a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión

cve: BOE-A-2023-24960
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b)