III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24960)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio del Interior, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para el traslado de detenidos, presos y penados, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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Resiliencia la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
− El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en el Plan de
medidas antifraude elaborado por el CDTI y al Plan de Medidas Antifraude del Ministerio
del Interior, sin perjuicio de los principios de cooperación, coordinación y colaboración
entre Administraciones Públicas (artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público) y del respeto a sus competencias en materia de
organización de las diferentes unidades y órganos administrativos. En aplicación de los
mismos, los perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI), debiendo, entre otras medidas, comunicar los hechos
producidos y las medidas adoptadas al órgano de contratación.
En caso de detección de un fraude o conflictos de intereses, y sin perjuicio de los
dispuesto en los citados planes, se actuará conforme a la legislación vigente y, a modo
enunciativo, se comunicará los hechos producidos y las medidas adoptadas al órgano de
contratación; retirar el proyecto afectado directamente por el fraude detectado, o la parte
del proyecto afectado y financiado o a financiar por el MRR; denunciar, si fuese el caso,
los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (SNCA) para su valoración
y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude; denunciar los
hechos ante la Fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
− Quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
● Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
● Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
● Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
● Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo,
la entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad
decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los
órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen.
● Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los

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Núm. 292