III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24960)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio del Interior, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para el traslado de detenidos, presos y penados, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Décima. Modificación e interpretación del Convenio.
A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la Ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
publicada posteriormente en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación.
Con carácter general, los derechos resultantes del contrato pertenecerán a CDTI que, a
su vez, podrá cederlos a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero
conservará el derecho de usar los resultados de los servicios de investigación y
desarrollo de forma gratuita, así como el derecho de otorgar (o exigir a los referidos
adjudicatarios que otorguen) una licencia a terceros conforme a condiciones de mercado
justas y razonables.
La DGGC tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por la DGGC
Duodécima.

Entrada en vigor y duración del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será

cve: BOE-A-2023-24960
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.