III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24960)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio del Interior, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para el traslado de detenidos, presos y penados, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 162622

Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta.

Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y de la DGGC encargada de coordinar las tareas de las diferentes fases del
proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente Convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al
mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) de este Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del
marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter
ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de
sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por
los representantes de cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente Convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el Convenio.

cve: BOE-A-2023-24960
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente Convenio.
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo establecido en la
cláusula Décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.