III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24959)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, ESS Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio,
el Consorcio satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de veintiséis mil
setecientos sesenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (26.768,42 €) más IVA, que
se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
Además, se hará efectiva la cantidad anual de tres mil euros (3.000,00 €) más lVA,
pagadera por terceras partes (correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto
y septiembre-diciembre), como contraprestación proporcional de la coordinación general
de todos los convenios de asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de l+D+i
citada en la cláusula cuarta.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio deberá efectuar
el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima.

Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el Consorcio, corresponderá a esta el
abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del
Consorcio.
Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Novena.

Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.

cve: BOE-A-2023-24959
Verificable en https://www.boe.es

Octava.